30 de marzo de 2011

La basura de Rodanas es la más cara de Épila

Rodanas paga más.
El Ayuntamiento de Épila discrimina a los vecinos de Rodanas. Un año más, los residentes en la urbanización de Rodanas serán los vecinos de Épila que más caro tengan que pagar el servicio de recogida de basuras. Así, mientras la cuota tributaria que se aplica a una vivienda ocupada en Épila es de 69,03 euros, este importe se incrementa en más de un 155% para los residentes en la Urbanización del Santuario de Rodanas, es decir, 149,54 euros por cada vivienda, chalé, etc.

Esta considerable diferencia fue aprobada por el alcalde de la localidad, Martín Llanas Gaspar, el pasado 27/12/10. El nº 299 del Boletín Oficial de Zaragoza detalla las cantidades que pagarán los vecinos del Santuario de Rodanas, para los cuales se reserva un apartado distinto al del resto de epilenses. 

TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS ÉPILA - Cuota tributaria -

Art. 7.º Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza serán las siguientes:

a) Por cada vivienda ocupada, 69,03 euros.
c) Por cada vivienda en el barrio Azucarera, 41,15 euros.
d) Bares, cafeterías, restaurantes, 216,16 euros.
e) Supermercados y empresas ubicadas en el polígono industrial Valdemuel, 236,46 €.
f) Resto de establecimientos comerciales e industriales, 137,07 euros.
g) Santuario de Rodanas:
     —Por cada vivienda, chalé, etc., 149,54 euros.
     —Por cocina-apartamento, 40,72 euros.
     —Por establecimiento comercial o industrial, 223,82 euros.
     —Por cada chalé adosado, etc., 77,01 euros.
h) Polígono El Sabinar, 306,30 euros.
A la luz de estos datos, sorprende que el Ayuntamiento de Épila admitiera en 2004 la sugerencia que le realizó ‘El Justicia de Aragón’ quien, en su Informe Anual de 2004, indicaba que “se proceda por el Ayuntamiento de Épila a examinar si la cuota que por la tasa sobre recogida de basuras abonan los residentes en la Urbanización de Rodanas se ajusta a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, procediendo caso de advertir alguna irregularidad en la cuantificación de la cuota que conllevara un cobro indebido, a la devolución de la parte de cuota de la referida tasa ingresada de más.”

En concreto, el informe del ‘Justicia de Aragón’, apreció con claridad los siguientes puntos:
  • Hay que concluir que el servicio no se presta en las condiciones mínimamente aceptables. La tasa, en este caso, aparecería como objetivamente excesiva, pues, como decimos, es el propio usuario el que complementa la retirada de la basura llevando los residuos desde aproximadamente un kilómetro de distancia hasta el lugar en que se ha decidido la colocación de los contenedores de basura. Por la razón anterior, a juicio de la Institución que represento, no se ha prestado adecuadamente el servicio de recogida de basuras a los ciudadanos de la Urbanización de Rodanas, por lo que la tasa no debería cobrarse por el Ayuntamiento de Épila en la forma que pretende.Desde el Ayuntamiento de Épila debería, en nuestra opinión, cuantificarse, a efectos de reducción de la cuota de la tasa de recogida de basuras, la forma actual de prestación del servicio, pudiendo citar en apoyo de la opinión anterior la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 26 de marzo de 2001.
  • Examinada la Ordenanza que regula la tasa sobre recogida de basuras del Ayuntamiento de Épila se observa que se establecen diferentes cuotas de la tasa según el lugar de ubicación de las viviendas a las que se presta el servicio de recogida de basuras. Existe, en consecuencia, una discriminación entre los sujetos pasivos que residen dentro del casco urbano de Épila y los que residen en el término municipal.
  • El Ayuntamiento de Épila debería proceder a examinar la legalidad de la Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basuras en relación a las diferentes cuotas que tiene establecidas según donde se encuentren ubicadas las viviendas.
Para un mayor detalle del informe del ‘Justicia de Aragon’, leer las páginas 69-72 del siguiente enlace:
http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/_n001357_info2004p.pdf

Por último, cabe destacar el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El 17 de febrero de 2009, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admitió a trámite el recurso contenciso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la urbanización “Santuario de Nuestra Señora de Rodanas”, contra el Ayuntamiento de Epila, sobre desestimación presunta de la petición de revisión de las cuotas tributarias giradas en virtud de la Ordenanza fiscal número 7 por los ejercicios 2006 y 2007, reguladora de la tasa por recogida de basuras, aprobada en sesión plenaria el 12 de diciembre de 2005, y de la petición de revisión de la Ordenanza fiscal número 7 para el ejercicio 2008, publicada en el BOPZ el 31 de diciembre de 2007, por la que se establecen las cuotas tributarias devengadas por razón de la tasa para los inmuebles ubicados en la urbanización Santuario de Nuestra Señora de Rodanas.

El criterio del TSJA
Lo que el viento se llevó en Rodanas.

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